El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de
1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, décimo aniversario de
la Convención, casi 100 naciones han declarado que se consideran
obligadas por sus disposiciones.
La Convención fue la culminación de más de 30 años
de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer,
órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y
promover sus derechos. La labor de la Comisión ha coadyuvado a poner de
manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad
con el hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han
desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer es el documento fundamental y más amplio.
Entre los tratados internacionales de derechos
humanos la Convención ocupa un importante lugar por incorporar la mitad
femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus
distintas manifestaciones. El espíritu de la Convención tiene su
génesis en los objetivos de las Naciones Unidas: reafirmar la fe en los
derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. La Convención
define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este
sentido, la Convención establece no sólo una declaración internacional
de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que
los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos.
En su preámbulo la Convención reconoce
explícitamente que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes
discriminaciones" y subraya que esa discriminación viola los principios
de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana". Según
el artículo 1, por discriminación se entiende "toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo (... ) en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera".
La Convención afirma positivamente el principio de igualdad al
pedir a los Estados Partes que tomen "todas las medidas apropiadas,
incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y
adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el
goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con el hombre" (artículo 3).
En los 14 artículos subsiguientes se detalla el
programa en pro de la igualdad. La Convención se concentra en tres
aspectos de la situación de la mujer. Por una parte, el de los derechos
civiles y la condición jurídica y social de la mujer, que se abordan
pormenorizadamente. Pero además, y a diferencia de otros tratados de
derechos humanos, la Convención se ocupa de los que tienen que ver con
la reproducción humana y con las consecuencias de los factores
culturales en las relaciones entre los sexos.
La condición jurídica y social de la mujer recibe la
más amplia atención. Desde la aprobación en 1952 de la Convención
sobre los Derechos Políticos de la Mujer no ha cejado el interés por los
derechos fundamentales de la mujer en cuanto a su participación en la
vida política. De ahí que disposiciones sobre este particular se hayan
vuelto a incluir en el artículo 7 de la presente convención, que
garantiza a la mujer el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y a
ejercer funciones públicas. También se estipula la igualdad de derechos
de la mujer para garantizarle la oportunidad de representar a su país
en el plano internacional (articulo 8).
La Convención sobre la
Nacionalidad de la Mujer Casada, aprobada en 1957, se tiene en cuenta en
el artículo 9, que establece el derecho de la mujer a mantener su
nacionalidad, independientemente de su estado civil. De esta manera la
Convención destaca el hecho de que la condición jurídica de la mujer, en
lugar de ser fijada en función del reconocimiento de la mujer como
persona por derecho propio, con frecuencia se ha vinculado al
matrimonio, lo que hace que su nacionalidad dependa de la de su esposo.
En los artículos 10, 11 y 13 se establece el derecho de la mujer al
acceso sin discriminación a, respectivamente, la educación, el empleo y
las actividades económicas y sociales. Este derecho recibe especial
atención en el caso de la mujer de las zonas rurales, cuya particular
lucha y vital contribución económica merecen, como se indica en el
artículo 14, más atención en la etapa de planificación de políticas. En
el artículo 15 se reconoce la plena igualdad de la mujer en materias
civiles y comerciales, y se dispone que todo instrumento que tienda a
limitar su capacidad jurídica al respecto "se considerará nulo". Por
último, en el artículo 16, la Convención aborda nuevamente la cuestión
del matrimonio y las relaciones familiares y establece la igualdad de
derechos y obligaciones de la mujer y el hombre en lo tocante a la
selección del cónyuge, la paternidad, los derechos personales y la
posesión de bienes.
Aparte de las cuestiones de derechos civiles, la
Convención también dedica suma atención a una preocupación de
importancia vital para la mujer, a saber, el derecho de procreación. En
el preámbulo se dicta la pauta al afirmarse que "el papel de la mujer
en la procreación no debe ser causa de discriminación". El vínculo
entre la discriminación y la función procreadora de la mujer es una
cuestión que se refleja constantemente en la Convención. Por ejemplo,
el artículo 5 aboga por "una comprensión adecuada de la maternidad como
función social", lo que requiere que ambos sexos compartan plenamente la
responsabilidad de criar los hijos. En consecuencia, las disposiciones
relativas a la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos se
proclaman como derechos esenciales y se incorporan en todas las esferas
que abarca la Convención, ya traten éstas del empleo, el derecho de
familiar la atención de la salud o la educación. La obligación de la
sociedad se extiende a la prestación de servicios sociales, en especial
servicios de guardería, que permitan a los padres combinar sus
responsabilidades familiares con el trabajo y participar en la vida
pública. Se recomiendan medidas especiales para la protección de la
maternidad que "no se considerará discriminación" (artículo 4). Cabe
destacar que la Convención, que también establece el derecho de la mujer
a decidir en cuanto a la reproducción, es el único tratado de derechos
humanos que menciona la planificación de la familia. Los Estados Partes
tienen la obligación de incluir en el proceso educativo asesoramiento
sobre planificación de la familia (artículo 10 h)) y de crear
códigos sobre la familia que garanticen el derecho de las mujeres "a
decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo
entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y
los medios que les permitan ejercer estos derechos" (artículo 16 e)).
El tercer cometido general de la Convención es el de
ampliar la interpretación del concepto de los derechos humanos mediante
el reconocimiento formal del papel desempeñado por la cultura y la
tradición en la limitación del ejercicio por la mujer de sus derechos
fundamentales. La cultura y la tradición se manifiestan en
estereotipos, hábitos y normas que originan las múltiples limitaciones
jurídicas, políticas y económicas al adelanto de la mujer. Reconociendo
eso relación, en el preámbulo de la Convención se destaca "que para
lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario
modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la
sociedad y en la familia". En consecuencia, los Estados Partes están
obligados a coadyuvar a la modificación de los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres para eliminar "los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados
en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o
en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (artículo 5).
El
artículo 10 c) estipula la modificación de los libros, programas
escolares y métodos de enseñanza para eliminar los conceptos
estereotipados en la esfera de la educación. Por último, todas las
disposiciones de la Convención que afirman la igualdad de
responsabilidades de ambos sexos en la vida familiar e iguales derechos
con respecto a la educación y al empleo atacan enérgicamente los
patrones culturales que definen el ámbito público como un mundo
masculino y la esfera doméstica como el dominio de la mujer. En suma,
la Convención proporciona un marco global para hacer frente a las
diversas fuerzas que han creado y mantenido la discriminación basada en
el sexo.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer se encarga de velar por la aplicación de la Convención.
El mandato del Comité y la aplicación del tratado se definen en los
artículos 17 a 30 de la Convención. El Comité está compuesto de 23
expertos "de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada
par la Convención", nombrados por sus gobiernos y elegidos por los
Estados Partes a título personal.
Se prevé que los Estados Partes presenten al Comité,
por lo menos cada cuatro años, un informe sobre las medidas que hayan
adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención.
Durante su período anual de sesiones los miembros del Comité examinan
esos informes con los representantes de los gobiernos y consideran de
consuno las esferas que requieren nuevas medidas nacionales. El Comité
también hace recomendaciones de carácter general a los Estados Partes
sobre aspectos relativos a la eliminación de la discriminación contra la
mujer.
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